SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se anule al Auto de Vista 047/2014 de 11 de abril, dictado por los Vocales demandados, ordenando la emisión de nueva resolución debidamente fundamentada, conforme a los hechos probados y valorados en su integridad; b) Se anule la Resolución de 21 de abril de 2014, dictada en cumplimiento del Auto de Vista 047/2014 y por ende el mandamiento de allanamiento de detención preventiva de la misma fecha; y, c) Se ordene al Fiscal demandado, extienda las certificaciones o informes solicitados a efectos de ejercer su defensa.
Atendiendo la naturaleza jurídica de la acción de libertad, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, estableció que la misma puede ser activada en los siguientes presupuestos: a) Cuando el accionante considere que su vida está en peligro; b) Cuando considere que es ilegalmente perseguido; c) Que es indebidamente procesado; y, d) Cuando se halla privado de su libertad personal o de locomoción.
En cuanto a las denuncias de procesamiento indebido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció jurisprudencia uniforme, señalando que la vía idónea para su reclamación es el amparo constitucional; no obstante, determinó también que, cuando se demuestre que las supuestas vulneraciones al debido proceso, afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, la protección que otorga la acción constitucional, será materializada, siempre y cuando, el procesamiento indebido, constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los citados derechos, previo cumplimiento -claro- de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
Dicho de otra forma, la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas en que éste puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellas situaciones que involucran directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, es decir, cuando la lesión al debido proceso no es la causante de la privación de libertad (física o de locomoción), su tutela deberá ser pretendida a través de la acción de amparo constitucional; esto en razón a que, mediante la acción de libertad, no pueden analizarse actos o decisiones, demandados como ilegales, cuando no guardan directa vinculación con los derechos citados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.1. Derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2.2. De la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2.3. El derecho a la defensa y la libertad probatoria
- III.2.4. Derecho a la igualdad
- III.3. Derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- i) En cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Respecto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- iii) En cuanto al derecho a la defensa y la libertad probatoria
- iv) Sobre la supuesta vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR