SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
1)
Asimismo, las autoridades demandadas a través de su representante, presentaron memorial el 26 de septiembre de 2014, señalando que se tome en cuenta: 1) El oficio DGTM-STRIA.DIR 139/14 de 23 de septiembre de 2014, del Director General Territorial Militar del Ministerio de Defensa que adjunta informe; 2) Que el accionante ha sido sustituido por el delegado de la Organización Política del Partido Demócrata Cristiano, con Juan Carlos Peso García, constituyéndose este último en tercero interesado y que al ser el nuevo candidato a cesado los efectos del acto reclamado; y, 3) Si el accionante consideraba que la resolución que resolvía la demanda de recurso extraordinario de revisión no estaba fundamentada, debió pedir y agotar la instancia por la vía de la complementación, enmienda y aclaración y no acudir a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Haber cumplido con los deberes militares
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- 5)
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29