Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.14.
II.14. El 26 de septiembre de 2014, Daniel Rodríguez Leytón, Profesional IV, Responsable de Procesos Electorales de la Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, certificó que el accionante, ha sido sustituido por el delegado de la organización política “Partido Demócrata Cristiano” el 10 del mes y año referidos, por Juan Carlos Pesoa García, en la circunscripción uninominal cincuenta y tres del departamento de Santa Cruz, quien ha sido habilitado, adjuntando el formulario de sustitución de candidato por renuncia, inhabilitación, fallecimiento o impedimento permanente y sus documentos (fs. 197 a 208).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Haber cumplido con los deberes militares
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- 5)
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29