SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.13.
II.13. El 23 de septiembre de 2014, el Director General Territorial Militar del Ministerio de Defensa, envió nota DGTM-STRIA. DIR 139/14 al Tribunal Supremo Electoral en respuesta al oficio TSE-SC- 02043/2014, anexando el informe DGTM-ULT STRIA. 041/2014, donde se señala que las modalidades de libreta de servicio militar son: servicio militar obligatorio, servicio premilitar, libreta serie “E” (egresados de los institutos militares y policiales), libreta oficial de reserva (egresados de la escuela militar de ingeniería y liceo militar) y SERVIMIL (ex cadetes de institutos militares y policiales); que existen diferentes requisitos para solicitar fotocopia legalizada y certificado especial por extravió de libreta militar; que el único documento que puede suplir a la libreta de servicio militar cuando se extravía es el certificado especial otorgado por el Ministerio de Defensa; y, que los ciudadanos que ingresan a institutos militares a su egreso se los beneficia con la libreta de servicio militar serie “E” (fs. 193 a 196).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Haber cumplido con los deberes militares
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- 5)
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29