SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

La presente acción tutelar, fue presentada por el accionante el 16 se septiembre de 2014, ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin señalar la existencia de un tercer interesado; por lo que, no se tomó en cuenta. Que conforme la certificación referida en la Conclusión II.14 de la presente resolución, el accionante fue sustituido por el delegado de la organización política “Partido Demócrata Cristiano” el 10 del mes y año citados, presentando en su lugar a Juan Carlos Pesoa García, quien fue habilitado una vez verificados sus documentos como candidato a diputado uninominal por la organización política referida en la circunscripción cincuenta y tres del departamento de Santa Cruz; es decir que, a la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional, existía una persona que seis días antes estaba habilitada para ser candidato a diputado uninominal de la circunscripción cincuenta y tres del departamento de Santa Cruz, por la organización política mencionada, constituyéndose por ello en tercero interesado, que al no haber sido de su conocimiento la presente acción de defensa adolece de defectos de forma en su presentación.

De lo que se concluye que no se observó por el accionante ni por el Tribunal de garantías, lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues el último nombrado, ante la omisión del accionante de consignar el nombre del tercero interesado, debió ordenar que sea subsanado por tratarse de un requisito de admisibilidad, otorgando para ello un plazo; no pudiendo aducirse por ninguno de los mencionados, que no sabían de la existencia de un tercer interesado por haber sido informados tardíamente, cuando es de conocimiento que existe la figura de sustitución de candidatos en los procesos electorales y que a la inhabilitación del ahora accionante era una posibilidad inminente, más cuando existía un calendario electoral que no se interrumpe por cuestiones particulares.

Siendo evidente la omisión del accionante en no identificar al tercero interesado, así como del Tribunal de garantías en no ordenar su enmienda, no se puede ingresar al fondo de la causa, esto para garantizar que el proceso constitucional se desarrolle conforme a procedimiento y respetando los derechos de todos los sujetos que directa o indirectamente pueden ser afectados.