SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante la circular TSE-PRES-SC 005/2014 de 18 de junio, fue notificado por el representante del Partido Demócrata Cristiano, para presentar los requisitos exigidos en la mencionada circular y así poder formalizar su candidatura como diputado uninominal de la circunscripción cincuenta y tres del departamento de Santa Cruz; es así que, presentó toda la documentación en original al Órgano Electoral dentro el plazo establecido, entre ellos “certificado del Comando General del Ejército como constancia de haber cumplido con los deberes militares ya que ese Certificado acredita que (…) prestó el servicio Militar como cadete del Colegio Militar e Incluso como Instructor en la Escuela de Cóndores” (sic.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Haber cumplido con los deberes militares
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- 5)
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29