Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.2.
II.2. El 7 de octubre de 2009, el “Gral. Brig. Jefe del Departamento I Personal EMO” (sic), certifica que los servicios prestados al ejército por el accionante fueron desde el 24 de diciembre de 1982 a 30 de marzo de 1989, con el detalle de fechas, número de documento, cargo y guarnición; firmado por el Encargado “Sub-Secc. Kardex y por el Jefe Secc. CPD.-DPTO. I-EMO, con el visto bueno del General de Brigada” (sic) (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Haber cumplido con los deberes militares
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- 5)
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29