SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.4.
II.4. El 10 de julio de 2014, por Circular TSE-PRES-SC-010/2014, la Presidenta del Tribunal demandado, hizo conocer a los delegados de las organizaciones y alianzas políticas, que la Sala Plena del Tribunal citado acordó modificar la actividad veintidós del Calendario Electoral del proceso electoral mencionado precedentemente, es así que la verificación de requisitos y causales de inelegibilidad de las candidaturas sería del 25 al 29 de julio de 2014, por lo que, el nuevo plazo para presentación de documentos sobre el cumplimiento de requisitos de las candidatas y candidatos inscritos, será del 15 de julio de 2014 hasta las 18:30 del 25 del mes y año referidos, manteniéndose el registro de candidaturas hasta el 14 del citado mes y año (fs. 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Haber cumplido con los deberes militares
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- 5)
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29