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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1

    Fecha: 30-Abr-2015

    II.6.

    II.6.    El 30 de julio de 2014, el Secretario de Cámara codemandado, a través del informe SC-228/2014, sugirió a la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, luego de haber realizado la revisión de los requisitos y causales de inelegibilidad de los candidatos, que en base a ese informe emita resolución que apruebe las listas de candidatos habilitados e inhabilitados para las Elecciones 2014 (fs. 115 a 118).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Haber cumplido con los deberes militares
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
    • III.3.  La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.4.   La identificación del tercer interesado
    • 5)
    • Fragmento 27
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 29

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