SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
Fragmento 27
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el delegado de la organización política “Partido Demócrata Cristiano” presentó para las elecciones generales 2014, a Lindo Remberto Justiniano Roca -accionante- como candidato por la circunscripción cincuenta y tres del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.5), quien fue inhabilitado a través de la Resolución TSE-RSP 0326/2014 de 30 de julio (Conclusión II.7) por no haber presentado libreta de servicio militar en original, fotocopia legalizada o documento válido emitido por la instancia competente; empero, al considerar el accionante que la certificación del Comando General del Ejército de 2009, que presentó era un documento válido, interpuso recurso extraordinario de revisión solicitando se admita y consecuentemente se disponga su habilitación, conforme señala la Conclusión II.10 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resuelto el mismo mediante Resolución TSE-RSP 0395/2014 de 30 de agosto, declarando improcedente el recurso y notificándose al accionante el 8 de septiembre de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Haber cumplido con los deberes militares
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- 5)
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29