SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.11.
II.11. El 13 de agosto de 2014, el Secretario de Cámara codemandado, elevó ante la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, el informe SC-246/2014, donde refiere sobre la nota del accionante de 4 de mes y año referidos, señalando que los delegados de las organizaciones políticas son los que podrán intervenir en las etapas del proceso para preservar los derechos de los candidatos y será a través de ellos la relación con las autoridades electorales, sugiere se ponga a conocimiento del accionante. En la misma fecha, la autoridad citada decretó se realice lo sugerido por Secretaria de Cámara y para fines de notificación se tenga por domicilio la secretaria señalada. El 15 de agosto de año citado, se notificó por cédula a Lindo Remberto Justiniano Roca, con el informe y decreto de referencia en Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral con testigo de actuación (fs. 125 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Haber cumplido con los deberes militares
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- 5)
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29