SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, al trabajo, a participar y ser elegido en comicios electorales, al considerar que presentó todos los requisitos para formalizar su candidatura como diputado uninominal por el “Partido Demócrata Cristiano”, para las elecciones generales de 2014 y fue inhabilitado, solicitando al Tribunal Supremo Electoral, se le informe la causa de la misma sin recibir respuesta hasta la interposición de presente acción tutelar; enterándose informalmente que la razón fue por el incumplimiento de la presentación de la libreta de servicio militar; por lo que, interpuso recurso extraordinario de revisión, al considerar válida la certificación del Comando General del Ejército de 2009, que presento en lugar del documento referido, resolviéndose el recurso, declarándolo erróneamente improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Haber cumplido con los deberes militares
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- 5)
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29