SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.3.
II.3. El 18 de junio de 2014, mediante Circular TSE-PRES-SC-005/2014, la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, hizo conocer a los delegados de las organizaciones y alianzas políticas que la presentación de los documentos para la inscripción de candidatas y candidatos para las elecciones generales 2014, será hasta las 24:00 del 14 de julio de año mencionado, señalando en el punto I.5 de documentos “Original o Fotocopia legalizada de la Libreta de Servicio Militar (en cualquiera de sus modalidades) o Documento válido emitido por la instancia competente” (sic), notificado el mismo a Jorge Suárez Vargas, delegado político de la organización “Partido Demócrata Cristiano” el 25 de junio del referido año (fs. 120 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Haber cumplido con los deberes militares
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- 5)
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29