SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

i)

Dario Saavedra Nuñez, Secretario de Cámara de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, presentó informe de 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 65 a 66 vta. y en audiencia complementó que: i) En virtud a la nota solicitando información presentada por el accionante, el 4 de agosto de 2014, se elaboró el Informe SC-246/2014 de 13 de agosto, y al que se decretó que se ponga a conocimiento por la Presidenta del Tribunal demandado; es así que, fue notificado por cédula en secretaria de cámara el 15 del mes y año referidos; ii) Se inhabilitó a Lindo Remberto Justiniano Roca, por no haber presentado en el plazo establecido, documento que acredite que ha cumplido con los deberes militares, no obstante que en el memorial de interposición de la presente acción tutelar y en radio panamericana hubiera manifestado que por motivos personales extravió su libreta de servicio militar durante un viaje que realizó fuera del país, este debió tramitar fotocopia legalizada por extravió y no así Libreta de Servicio Militar, Serie E como egresado del Colegio Militar, en el marco de la Resolución Ministerial 0364 de 1 de julio de 1992, obtenido el 5 de agosto de 2014, documento válido si se hubiera presentado dentro el término establecido y que no es considerado así el certificado extendido por el departamento primero del Comando General del Ejército; iii) Las relaciones jurídicas electorales de los candidatos con las autoridades electorales, se formalizan únicamente a través de las delegadas y/o representantes de las organizaciones políticas, por ello el accionante carece de legitimación activa; iv) El recurso extraordinario de revisión, estaba dirigido al Secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral y no a la Sala Plena, aun así por economía procesal e informalismo se ha resuelto el mismo; y, v) Solicita se disponga la improcedencia de la acción o en su defecto denegar la misma, con condenación de costas.