Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.9.
II.9. El 5 de agosto de 2014, el Director General Territorial Militar del Ministerio de Defensa, otorgó Libreta de Servicio Militar, Serie “E” 029955 a Lindo Remberto Justiniano Roca, señalando que egresó del Colegio Militar del Ejército en 1981, con un tiempo de duración en el mismo de cuatro años, se encuentra transcrito en el mismo la Resolución Ministerial 0364 de 1 de junio de 1992, y la advertencia tres indica que esa libreta se otorga a todos los egresados de los Colegios Militares del Ejército, Aviación y de la Escuela Naval Militar (fs. 131 a 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Haber cumplido con los deberes militares
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La identificación del tercer interesado
- 5)
- Fragmento 27
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29