SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 63/2014 de 28 de agosto, cursante de fs. 589 a 592 vta., por la que, denegó la tutela solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Para activar la acción de amparo constitucional, tanto la Norma Suprema como el Código Procesal Constitucional, exigen el cumplimiento de una serie de requisitos y principios que necesariamente deben ser cumplidos y acreditados por el impetrante de tutela; 2) La acción de defensa planteada, así como la prueba producida por la parte accionante, no demostraron ni probaron ante el Tribunal de garantías, de qué manera se vulneró o suprimió el derecho al debido proceso; debiendo tenerse en cuenta que, en mérito a la naturaleza jurídica de esta garantía constitucional, ésta no puede ser utilizada como otra instancia de la justicia ordinaria; y, 3) El accionante no probó que las resoluciones cuestionadas no se hallen debidamente fundamentadas o que hubieran omitido responder algún punto de agravio contenido en sus recursos administrativos; advirtiéndose al contrario que, los fallos dictados a su turno por los codemandados, se encuentran dentro de los márgenes y cánones establecidos en la norma, en relación a la fundamentación y a los aspectos cuestionados sobre la anulación de la DUI y la introducción de la prueba de reciente obtención que dio lugar al procesamiento del delito de contrabando. Siendo inviable por ende, la tutela pretendida, en mérito a las razones antes consignadas.