SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.7.
II.7. Mediante Resolución de recurso de alzada RIT/CHQ/RA 0159/2012 de 24 de septiembre, dictado por la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Chuquisaca, se anuló el fallo sancionatorio en contrabando AN-GRCGR-SUCCI 36/2012, con reposición de obrados, hasta el acta de intervención contravencional AN-GRCGR-SUCCI 059/2011, ordenando que la ANB, fundamente documentalmente la imputación de la contravención y pretensión de nulidad de la DUI, en sujeción al art. 212.I inc. c) del CTB (fs. 58 a 64); determinación contra la que, el impetrante de tutela, interpuso recurso jerárquico, aduciendo la emisión de una Resolución de alzada ultra petita, sin considerar hechos que tenían calidad de irrevisables, señalando que la AIT, había revisado ya la nulidad planteada de aplicación incorrecta del procedimiento de la RA-PE 01-019-11, dando como bien hecho el actuado de la Administración de la ANB, por lo que, no podía revisarse dichos actuados nuevamente; debiendo emitirse un fallo respecto a los puntos de fondo cuestionados (fs. 65 a 72 vta.). Pronunciando la Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT, la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0088/2013 de 28 de enero, anulando el fallo de alzada 0159/2012, ordenando que la ARIT de Chuquisaca, emita una nueva decisión pronunciándose sobre los aspectos de fondo impugnados por el accionante en su recurso de alzada, en cumplimiento a los arts. 211 y 212.I inc. c) del CTB (fs. 73 a 79 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1. De la garantía del debido proceso: Sobre la congruencia exigible en las resoluciones administrativas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello,
- III.2. Marco normativo y reglas que deben observarse a fin de cumplir el debido proceso dentro de la actividad probatoria aplicable a las causas de naturaleza administrativa y tributaria: posibilidad que tanto el sujeto pasivo como el activo presenten prueba de reciente obtención dentro de los límites legales
- Fragmento 26
- de manera excepcional se admitirán las pruebas no presentadas antes de la emisión de la Resolución Determinativa, siempre y cuando el sujeto pasivo cumpla con los siguientes aspectos: a) pruebe que la omisión no fue por causa propia; y b) cumpla con el juramento 'de reciente obtención', presupuestos procedimentales que no constituyen simples formalidades sino por el contrario implican verdaderas garantías procedimentales que tienen por finalidad asegurar el principio de preclusión y consagrar el principio administrativo de eficacia reconocido por el art. 4 inc. j) de la LPA, principio que forma parte de las reglas de un debido proceso en sede administrativa
- Procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico
- La Constitución Política del Estado reconoce el principio de igualdad procesal, como un derecho fundamental, al cual pueden acceder las partes intervinientes dentro de un proceso
- Podrá hacerse uso de todos los medios de prueba admitidos en Derecho
- Fragmento 31
- III.3. Análisis del caso concreto
- La finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario; dichos procesos no están librados sólo al impulso procesal que le impriman las partes, sino que el respectivo Superintendente Tributario, atendiendo a la finalidad pública del mismo, debe intervenir activamente en la sustanciación del Recurso haciendo prevalecer su carácter impulsor sobre el simplemente dispositivo
- Fragmento 34
- CONFIRMAR