SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

Procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico

En ese contexto, se establece que el art. 1 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 -disposición legal que incorpora al Código Tributario Boliviano el Título V, referente al Procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria-, en lo referente al art. 215.II señala que son aplicables en todos los Recursos Administrativos todas las disposiciones establecidas en los arts. 76 al 82 del CTB, entonces, a partir de este postulado y al amparo de una interpretación 'sistémica y teleológica', es evidente que el parágrafo primero del art. 215 del CTB (introducido al CTB por la Ley 3092), que señala que podrá hacerse uso de todos los medios de prueba admitidos en Derecho, con excepción de la prueba confesoria de autoridad y funcionarios del ente público recurrido, debe ser interpretado en concordancia con los requisitos señalados por el art. 81 del CT en lo atinente al principio de oportunidad como presupuesto para la admisión de la prueba, es decir que el sujeto pasivo, en caso de no haber presentado pruebas hasta antes de la Resolución Determinativa, debe probar en esta etapa recursiva que la omisión no fue por causa propia y además debe cumplir con el juramento 'de reciente obtención'; en tal sentido, una interpretación contraria, atentaría el contenido literal de la segunda parte del art. 81 del CTB, en este contexto, se evidencia además que esta interpretación es aquella que está acorde con la Constitución a la luz de un debido proceso.

Por lo expresado precedentemente, se colige que el principio de informalismo reconocido por el art. 4 inc. 1) de la LPA, no puede aplicarse en la preclusión de la etapa probatoria, porque el ofrecimiento de pruebas cumpliendo los postulados propios del art. 81 del CTB, no son simples exigencias formales no esenciales por parte del administrado, sino más bien, son presupuestos procedimentales cuyos postulados, en el marco del respeto a las reglas del debido proceso deben ser cumplidos de forma inequívoca por el sujeto pasivo de obligaciones tributarias” (las negrillas nos pertenecen).