SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

II.6.

II.6.    El 3 de julio de 2012, Irineo Flores Choque, formuló recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria 36/2012, basando su impugnación en los siguientes puntos: a) De acuerdo al cuaderno del proceso administrativo, no se encontraba ningún documento que demostrare que se hubiese realizado alguna fiscalización, no constando orden al respecto, vista de cargo ni tampoco una notificación con ningún actuado que acredite su realización; b) En el curso del proceso administrativo, se inició y concluyó con Resolución Sancionatoria, por un reporte del sistema “SAVE”, que indicó: “Verificación con el Chasis, reportado con observaciones, vehículo en territorio nacional fuera de plazo, proceda al decomiso”, utilizando dicho reporte, como prueba irrefutable, sin considerar que no cumplía los requisitos establecidos en la ley, “no acomodando la fotocopias simples del supuesto reporte del sistema SAVE, como una prueba admitida en derecho”; c) Se afirmó de manera totalmente incongruente que, se hubiese vulnerado el art. 7.III de la Ley 133, sin considerar que su vehículo ingresó a territorio nacional antes de la publicación de la Ley anotada; d) No se valoró ni sustentó el fallo sancionatorio sobre los descargos presentados, habiendo ofrecido de su parte, la DUI C 548, certificado de registro de propiedad y varios documentos que denotaban que el vehículo de su propiedad fue legalmente nacionalizado y que ingresó a territorio aduanero nacional antes del 8 de junio de 2011, actuados que no fueron analizados, dando respuesta de manera fundamentada a los descargos referidos; e) La DUI C 548, evidencia que no realizó tráfico de vehículo sin documentación, siendo éste legalmente importado, sometiéndolo al régimen aduanero respecto, procediendo al registro de la Declaración Jurada de regularización de obligaciones tributarias, de acuerdo a los alcances de la Ley 133 de saneamiento legal de vehículos automotores; no habiendo demostrado la Resolución Sancionatoria dictada, que hubiera cometido el ilícito tributario aduanero de contrabando conforme al art. 181 incs. “a. f y g” del CTB; f) La ANB Interior de Sucre, no se pronunció positiva o negativamente sobre la DUI, certificado de registro de propiedad y otros, procediendo al comiso de su vehículo, sin observar la existencia de duda razonable en relación a la importación del vehículo; y, g) Se incumplieron plazos por parte de los funcionarios de la citada Administración, incumpliendo el Manual de Procesos de Contrabando Contravencional.