SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

Podrá hacerse uso de todos los medios de prueba admitidos en Derecho

           En ese orden, es pertinente también citar las normas previstas en los arts. 215 y 217 del CTB; así, el art. 215 del Código de referencia, estipula: “(Medios, Carga y Apreciación de la Prueba). I. Podrá hacerse uso de todos los medios de prueba admitidos en Derecho, con excepción de la prueba confesoria de autoridad y funcionarios del ente público recurrido. II. Son aplicables en los Recursos Administrativos todas las disposiciones establecidas en los Artículos 76 al 82 de la presente Ley” (las negrillas son agregadas). Instituyendo por su parte, el art. 217 del CTB, lo siguiente en relación a la prueba documental: “Se admitirá como prueba documental: a) Cualquier documento presentado por las partes en respaldo de sus posiciones, siempre que sea original o copia de éste legalizada por autoridad competente. b) Los documentos por los que la Administración Tributaria acredita la existencia de pagos. c) La impresión de la información contenida en los medios magnéticos proporcionados por los contribuyentes a la Administración Tributaria, conforme a reglamentación específica. d) Todo otro documento emitido por la Administración Tributaria respectiva, que será considerado a efectos tributarios, como instrumento público. La prueba documental hará fe respecto a su contenido, salvo que sean declarados falsos por fallo judicial firme” (las negrillas son añadidas). Normas que claramente, permiten concluir -se reitera- que, conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, tanto el sujeto pasivo como el activo del procedimiento tributario administrativo, se hallan plenamente facultados a ofrecer la prueba de reciente obtención que consideraren pertinente, dentro del marco legal establecido en el art. 81 del CTB, prestando lógicamente el juramento de reciente obtención respectivo.