SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. Por declaración jurada de regularización de obligaciones tributarias para vehículos automotores 2011838323, Irineo Flores Choque, hoy accionante, declaró que el vehículo automotor de su propiedad, clase vagoneta, marca Toyota, modelo 2004, de color blanco, con chasis NCP510075558 y motor 1NZB368086, registrado en el formulario, se encontraba en territorio nacional antes de la fecha de publicación de la Ley 133, no tenía ninguna resolución ejecutoriada de comiso definitivo; asumiendo en consecuencia, toda la responsabilidad en caso de evidenciarse que éste fue internado posteriormente a la fecha señalada, sometiéndose si ese fuere el caso, a la anulación de la DUI, consolidación de los tributos aduaneros a favor del Estado y al proceso correspondiente por el ilícito de contrabando (fs. 1). Constando la DUI C 548 de 20 de julio de 2011 (fs. 2) y el certificado de registro de propiedad de vehículo automotor de 23 de agosto de igual año (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.1. De la garantía del debido proceso: Sobre la congruencia exigible en las resoluciones administrativas
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello,
- III.2. Marco normativo y reglas que deben observarse a fin de cumplir el debido proceso dentro de la actividad probatoria aplicable a las causas de naturaleza administrativa y tributaria: posibilidad que tanto el sujeto pasivo como el activo presenten prueba de reciente obtención dentro de los límites legales
- Fragmento 26
- de manera excepcional se admitirán las pruebas no presentadas antes de la emisión de la Resolución Determinativa, siempre y cuando el sujeto pasivo cumpla con los siguientes aspectos: a) pruebe que la omisión no fue por causa propia; y b) cumpla con el juramento 'de reciente obtención', presupuestos procedimentales que no constituyen simples formalidades sino por el contrario implican verdaderas garantías procedimentales que tienen por finalidad asegurar el principio de preclusión y consagrar el principio administrativo de eficacia reconocido por el art. 4 inc. j) de la LPA, principio que forma parte de las reglas de un debido proceso en sede administrativa
- Procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico
- La Constitución Política del Estado reconoce el principio de igualdad procesal, como un derecho fundamental, al cual pueden acceder las partes intervinientes dentro de un proceso
- Podrá hacerse uso de todos los medios de prueba admitidos en Derecho
- Fragmento 31
- III.3. Análisis del caso concreto
- La finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, de forma de tutelar el legítimo derecho del Sujeto Activo a percibir la deuda, así como el del Sujeto Pasivo a que se presuma el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta que, en debido proceso, se pruebe lo contrario; dichos procesos no están librados sólo al impulso procesal que le impriman las partes, sino que el respectivo Superintendente Tributario, atendiendo a la finalidad pública del mismo, debe intervenir activamente en la sustanciación del Recurso haciendo prevalecer su carácter impulsor sobre el simplemente dispositivo
- Fragmento 34
- CONFIRMAR