SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

II.11.

II.11.  Por memorial presentado el 24 de junio de 2013, Irineo Flores Choque, planteó recurso jerárquico contra la RA ARIT/CHQ/RA 0157/2013, ciñendo sus agravios a lo siguiente: i) Se efectuó una ilegal interpretación en el procedimiento, en relación a la prueba de reciente obtención ofrecida por la Administración ANB Interior de Sucre, por cuanto, conforme al art. 81 del CTB, únicamente el sujeto pasivo podía ofrecer prueba probando que la omisión no fue por causa propia, pudiendo presentarla con juramento de reciente obtención; habiéndose realizado conforme a lo señalado, una interpretación errónea de los arts. 21, 22, 81 y 217 del CTB; ii) Transcurrieron más de los diez días instituidos por el art. 219 del CTB, para admitir prueba de reciente obtención; iii) Existe incongruencia en la aplicación del art. 7 de la Ley 133, al señalar la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-GRCGR-SUCCI 36/2012, que se infringió el mismo, como sinónimo de haber vulnerado dicha disposición legal, determinación incongruente dado que “es como si diría que (su persona) ha obrado en contra del artículo 7”; aspecto que alteró el contenido íntegro del fallo; iv) Las decisiones sancionatoria de contrabando y la de alzada que la confirmó, utilizaron afirmaciones fuera de lugar, incongruentes e ilegales, al asumir el principio de culpabilidad; sin considerar que su motorizado se hallaba amparado por una DUI, con la que demostraba que no realizó tráfico de vehículo sin documentación al ser éste legalmente importado, además que estuvo en posesión del mismo porque ya se había sometido al régimen aduanero de importación; aplicándose incorrectamente el inc. 4) del artículo primero de la RA-PE 01-019-11, dentro de los hechos del proceso, siendo que el inciso mencionado, alude a vehículos en proceso de despacho aduanero, habiendo concluido en su caso, el despacho aduanero citado; demostrando igualmente que al contar con DUI, éste había sido nacionalizado, por lo que, compelía aplicar el inc. 3) y no así el 4); v) Se procedió al comiso de su vehículo sin documentación que pruebe el ilícito, lesionando el principio constitucional de presunción de inocencia, sin valorar, reitera, la DUI C 548, presentada en calidad de prueba; y, vi) La Resolución de alzada ARIT/CHQ/RA 0157/2013, resolvió confirmar el fallo sancionatorio en contrabando AN-GRCGR-SUCCI 36/2012, dictado por la ANB Interior de “Potosí”, demostrando con ello, que se aprobó una Resolución inexistente dentro del proceso, debiéndose anular obrados hasta el vicio más antiguo (Fs. 99 a 107).