SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

II.8.

II.8.    En cumplimiento al proveído de 30 de agosto de 2012, emitido por la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Chuquisaca, por el que requirió documentación a la Administración de la ANB Interior de Sucre, en base a los arts. 140 inc. i) y 200.1 del CTB (fs. 454 vta.) -notificado a los sujetos procesales el 5 de septiembre de ese año (fs. 455 y vta.); ésta instancia, por nota presentada el 19 de abril de 2013, a la autoridad mencionada de la ARIT de Chuquisaca, remitió información complementaria y explicativa sobre las actuaciones de la ANB, “que posiblemente no fueron claras al momento de la presentación de los descargos y respuesta a la Autoridad de Impugnación Tributaria”, aludiendo a los sistemas informáticos de la Aduana Nacional “SAVE, INFOEX y HELPDESK”, además del Departamento de Inteligencia que rastreaba y verificaba todas las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, que advertían en relación al número de chasis del vehículo de propiedad del accionante, conforme a secuencia correlativa y el primer número de visación de 9 de junio de 2011, con número 202249, que la visación del motorizado aludido, 2120003, denotaba que la transacción realizada de ese vehículo era en fecha posterior; siendo claro que, el mismo se encontraba fuera del territorio aduanero nacional e ingresó a Bolivia, después del 8 del mes y año citados, encontrándose dentro de las prohibiciones de acogerse a la Ley 133. Señalando finalmente que, el accionante no había ofrecido prueba alguna para demostrar el ingreso al país con fecha anterior a la vigencia de la Ley 133, tratando más bien de confundir con documentación falsa a la ANB (fs. 81 a 83).