SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de turno por vacación judicial, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 118/2014 de 6 de octubre, cursante de fs. 717 a 720 vta., por la que, concedió en parte la tutela solicitada por el accionante, en virtud de haberse producido violación al debido proceso en su vertiente de asumir defensa material en igualdad de oportunidades, a objeto que “…también tenga oportunidad la autoridad demandada, el de poder iniciar los procesos respectivos de acuerdo a la iniciativa o de acuerdo a las atribuciones que el Código Tributario, la Ley 2492 le facultan para poder determinar los tributos omitidos, como consecuencia de la transacción realizada por el accionante, como consecuencia de la transacción realizada por el accionante, como consecuencia de la adquisición del bien inmueble objeto de la litis”(sic). Aclarando que no se determinaría “…ninguna situación con relación al proceso penal, porque es un instancia que se encuentra bajo la dirección del Ministerio Público, y será dicha instancia la que determinará si continua la pretensión tanto de los terceros interesados como de la autoridad demandada, se determina que se cumplan con las reglas establecidas en el Código Tributario y se inicien los procesos de verificación conforme mandan las reglas de la normativa que dispone la materia especializada en este caso, sobre impuestos nacionales”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del rechazo de denuncia emitido por la Fiscal de Materia, a cargo de la investigación y la posibilidad de su objeción, para su conocimiento por parte del Fiscal superior en jerarquía
- siendo el Fiscal de Materia, titular de la investigación preliminar, de acuerdo con los principios señalados, al determinar que las actuaciones policiales son insuficientes, de acuerdo a sus atribuciones previstas en el art. 45.7 de la LOMP, puede disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR