SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal iniciado a denuncia de Juan Antonio José Ayoroa Yanguas contra Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, instituido en el art. 177 del CTB; se informó del inicio de las investigaciones correspondientes, al Juez Instrucción en lo Penal de turno, mediante memorial presentado del 18 de junio de 2013; ejerciendo por ende, el control jurisdiccional de la causa, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (fs. 1; 5; 15 a 17 vta.). Formulándose posteriormente querella, el 23 de octubre de igual año (fs. 168 a 169 vta.); reiterada por memorial presentado el 7 de noviembre del año citado (fs. 202 a 203).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del rechazo de denuncia emitido por la Fiscal de Materia, a cargo de la investigación y la posibilidad de su objeción, para su conocimiento por parte del Fiscal superior en jerarquía
- siendo el Fiscal de Materia, titular de la investigación preliminar, de acuerdo con los principios señalados, al determinar que las actuaciones policiales son insuficientes, de acuerdo a sus atribuciones previstas en el art. 45.7 de la LOMP, puede disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR