SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda tutelar presentada; señalando que, sí se cumplió el principio de subsidiariedad, por cuanto, el recurso que esté pendiente de resolución debe ser planteado por quién se considera afectado; y en el caso de su defendido, la objeción al rechazo de la querella, no es un medio de defensa habilitado para el sindicado, sino que fue la autoridad demandada, quien presentó dicha impugnación, estando la misma en espera de pronunciamiento del Fiscal Departamental, persistiendo la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales denunciadas como transgredidos. Reiteró su solicitud de dejar sin efecto la determinación tributaria, contenida según alegó, en los memoriales de 22 de noviembre de 2013; y 21 de febrero de 2014, presentados dentro del proceso penal 1064/2013, por el supuesto delito de defraudación tributaria.
Al cuestionamiento realizado por el Tribunal de garantías, manifestó que, el “El título de propiedad del inmueble, el folio real señala que el propietario es Sergio Maldonado Arancibia, que es una persona natural y no jurídica que en este caso DIGSA, el título de propiedad está a nombre personal del señor Maldonado” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del rechazo de denuncia emitido por la Fiscal de Materia, a cargo de la investigación y la posibilidad de su objeción, para su conocimiento por parte del Fiscal superior en jerarquía
- siendo el Fiscal de Materia, titular de la investigación preliminar, de acuerdo con los principios señalados, al determinar que las actuaciones policiales son insuficientes, de acuerdo a sus atribuciones previstas en el art. 45.7 de la LOMP, puede disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR