SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.5.
II.5. La Resolución detallada en la Conclusión anterior, fue sujeta a cuestionamiento, por parte del tercero interesado, en enero de 2014 (fs. 419 a 423 vta.); y, por la autoridad demandada, el 21 de febrero de igual año, alegando que la prueba en la que se basó la Fiscal de Materia, para determinar la existencia de multiplicidad de procesos, era insuficiente; a más que el fallo de rechazo dejaba en indefensión a la Administración Tributaria, en calidad de víctima, entidad que a tiempo de apersonarse, consideró la existencia de indicios de posibles actos ilícitos que podían ocasionar perjuicio a la citada Administración, así como al Estado, constando “…varios indicios de un posible enriquecimiento ilícito previsto en el Art. 28 de la Ley N° 004 'Ley de Lucha contra la Corrupción e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz'”(sic), con afectación al Estado representado por el SIN; no habiendo realizado la Fiscal de Materia actos investigativos a fin de determinar la existencia o no del hecho. Alegando que, tampoco se fundamentó debidamente la decisión asumida por la autoridad fiscal (fs. 433 a 437). Constando los proveídos de 8 de enero y 24 de febrero, ambos de 2014, por los que se tuvieron presentes las objeciones anotadas, ordenando poner las mismas a conocimiento de la parte denunciada (fs. 424 y 437 vta.); la que fue notificada el 28 de febrero de igual año (fs. 439).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del rechazo de denuncia emitido por la Fiscal de Materia, a cargo de la investigación y la posibilidad de su objeción, para su conocimiento por parte del Fiscal superior en jerarquía
- siendo el Fiscal de Materia, titular de la investigación preliminar, de acuerdo con los principios señalados, al determinar que las actuaciones policiales son insuficientes, de acuerdo a sus atribuciones previstas en el art. 45.7 de la LOMP, puede disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR