SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

II.3.

II.3.    Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2013, la autoridad demandada, aclaró que GRACO de La Paz del SIN, se apersonó como víctima y no así como denunciante o querellante, considerando que el denunciante de la causa penal era Juan Antonio José Ayoroa Yanguas, Gerente Propietario de la empresa “Clay Pacific S.R.L.”, por lo que, únicamente en caso de determinarse responsabilidad contra el denunciado u otras personas, que estableciera la existencia de defraudación u otro delito económico ocasionado al SIN y por ende al Estado, se tomarían las acciones legales correspondientes, para recién constituirse en denunciantes o querellantes con los derechos y obligaciones pertinentes (fs. 301 a 302).