SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y de los principios de “sometimiento pleno a la ley” y “de buena fe y transparencia”, alegando que, Juan Antonio José Ayoroa Yanguas, inició proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, al que se apersonó la autoridad demandada, en calidad de Gerente a.i. de GRACO de La Paz del SIN, como supuesta víctima de los delitos que se hubieran cometido contra el fisco _en mérito a la nota de 18 de junio de ese año, presentada por el denunciante de la causa penal, a la Administración Tributaria_, aduciendo que la transacción por la que adquirió un lote de terreno en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para desarrollar actividades de la empresa DICSA Bolivia S.A., se realizó en tres oportunidades, evidenciando defraudación nominal. Añade que, el “12” de diciembre de 2013, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, emitió Resolución de rechazo de denuncia, bajo el argumento de existir otras denuncias por los mismos hechos y que, además, el presunto delito de defraudación que habría cometido, dependía de la realización previa de un proceso administrativo tributario por parte del SIN, instancia que era la competente para fiscalizar y controlar los pagos de impuestos efectuados; fallo objetado, tanto por el denunciante como por el demandado, en representación legal de GRACO de La Paz del SIN, alegando la existencia de varios indicios de un posible enriquecimiento ilícito, en transgresión del art. 28 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz. Enfatiza que, conforme a lo anotado, la autoridad demandada, actuó en su contra sin tener ninguna atribución para ello, al no contar su persona con NIT como persona natural y no encontrarse en la categoría de grandes contribuyentes; incurriendo por otra parte, en lesión a sus derechos, al afirmar en los memoriales de 7 y 22 de noviembre de 2013, así como en el de 21 de febrero de 2014, una defraudación tributaria, sin llevar previamente un procedimiento administrativo tributario, en el marco de lo previsto en los arts. 95 y ss. del CTB, para darle la oportunidad debida de ejercer su derecho a la defensa; pretendiendo el demandado, delegar ilegalmente sus atribuciones, al Ministerio Público, para que sea ese órgano, el que efectúe la labor técnica de verificar, fiscalizar y determinar la existencia o no del delito tributario que le fue atribuido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del rechazo de denuncia emitido por la Fiscal de Materia, a cargo de la investigación y la posibilidad de su objeción, para su conocimiento por parte del Fiscal superior en jerarquía
- siendo el Fiscal de Materia, titular de la investigación preliminar, de acuerdo con los principios señalados, al determinar que las actuaciones policiales son insuficientes, de acuerdo a sus atribuciones previstas en el art. 45.7 de la LOMP, puede disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR