SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.2.
II.2. El 7 de noviembre de 2013, el SIN, representado por el ahora demandado, en su calidad de Gerente a.i. de GRACO de La Paz, se apersonó como víctima dentro del proceso penal descrito en la Conclusión anterior _citando los arts. 121.II de la CPE, 11 y 12 del CPP_, en virtud al informe presentado el 18 de junio de ese año, por el ahora tercero interesado, como Gerente propietario de la empresa “Clay Pacific S.R.L.”, acompañando actuados del mismo. Advirtiendo que “aparentemente” se habrían configurado hechos de evasión fiscal, falsedad, enriquecimiento ilícito y otros cometidos a tiempo de realizarse la trasferencia del inmueble ubicado en el manzano “UM-39”, “Uv. 72”, de la av. Banzer de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a favor del ahora accionante; inmueble con iguales características a las de la propiedad de “Clay Pacific S.R.L.”; señalando que le atañía la obligación de denunciar “…porque afectarían al patrimonio del Estado, que será determinado en el transcurso de la investigación…” (sic) (fs. 205 a 208).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del rechazo de denuncia emitido por la Fiscal de Materia, a cargo de la investigación y la posibilidad de su objeción, para su conocimiento por parte del Fiscal superior en jerarquía
- siendo el Fiscal de Materia, titular de la investigación preliminar, de acuerdo con los principios señalados, al determinar que las actuaciones policiales son insuficientes, de acuerdo a sus atribuciones previstas en el art. 45.7 de la LOMP, puede disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR