SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

Fragmento 22

           Finalmente, cabe hacer referencia a la dilación con la que se tramitó y resolvió la presente garantía constitucional; siendo que, no obstante que la acción de amparo constitucional fue planteada el 10 de julio de 2014, siendo subsanada el 14 del mismo mes y año; la audiencia a efectos de su consideración y resolución se celebró recién el 6 de octubre de igual año; es decir, después de casi tres meses; evidenciándose de ello una dilación injustificable en su tratamiento; en desconocimiento que esta garantía constitucional es de carácter sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones ilegales y omisiones indebidas; obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE, y a la materialización de la justicia. No constando excusa ni justificación alguna para dicho retraso, habiendo provocado la dilación el Tribunal de garantías, sin respetar la naturaleza y carácter sumarísimo de la acción tutelar de examen, aspectos que deben ser tomados en cuenta por instancia en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento, a fin de evitar dilaciones innecesarias en su tramitación.