SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 12 de diciembre de 2013, la Fiscal de Materia, Hilda Mery Gutiérrez Martínez, presentó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, la Resolución de 11 de ese mes y año, por la que, rechazó la denuncia formulada por Juan Antonio José Ayoroa Vargas, en representación de la empresa “Clay Pacific S.R.L.”, contra Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, defraudación tributaria y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado. Sustentándose dicha decisión en que, el denunciante no adjuntó documento alguno que hubiera demostrado el derecho propietario de la empresa “Clay Pacific S.R.L.”; y, que por otra parte, la defraudación tributaria, se constituía en un delito tributario reglado y definido por el Código Tributario Boliviano, como el actuar doloso que ejecuta el contribuyente en perjuicio de la Administración Tributaria a percibir el tributo, acciones que por ende, debían ser previamente investigadas y sancionadas en primera instancia por el ente regulador, es decir, por el SIN, que en el ejercicio de sus facultades tenía la obligación de regular, fiscalizar, controlar, valorar y seguir actos investigativos para determinar si existieron faltas o en su caso, delitos tributarios, comprobando además si la conducta del contribuyente, fue dolosa. Abriéndose la causa penal, sólo en caso de existir la comisión de ilícitos, habiendo argumentado el denunciante en el caso, la supuesta defraudación tributaria, en base a valoraciones y conclusiones propias, resultando ineludible una evaluación técnica anterior del SIN (fs. 415 a 418 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del rechazo de denuncia emitido por la Fiscal de Materia, a cargo de la investigación y la posibilidad de su objeción, para su conocimiento por parte del Fiscal superior en jerarquía
- siendo el Fiscal de Materia, titular de la investigación preliminar, de acuerdo con los principios señalados, al determinar que las actuaciones policiales son insuficientes, de acuerdo a sus atribuciones previstas en el art. 45.7 de la LOMP, puede disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR