SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Las audiencias públicas de consideración de la presente acción de defensa fijadas para el 24 de julio y 4 de septiembre de 2014, fueron suspendidas a fin de resolver la “excusa” planteada por Miguel Angel Blancourt Aguirre, en representación del ahora accionante, contra la Vocal del Tribunal de garantías, Miriam Aguilar Rodríguez, así como la recusación planteada por el tercero interesado contra el Presidente del Tribunal citado, Ramiro López Guzmán (fs. 559 y vta.; 631 a 632); por su parte, las audiencias señaladas para el 30 de septiembre y 3 de octubre de 2014, se suspendieron, por la licencia médica pedida por un miembro del Tribunal de garantías y por la carga procesal desarrollada más la comisión de suplencia de la Sala Penal Segunda, de uno de los Vocales (fs. 654 y vta.; 656 y vta.); realizándose finalmente dicho acto procesal, el 6 de octubre del año citado, según consta en el acta cursante de fs. 708 a 716 vta., produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Del rechazo de denuncia emitido por la Fiscal de Materia, a cargo de la investigación y la posibilidad de su objeción, para su conocimiento por parte del Fiscal superior en jerarquía
- siendo el Fiscal de Materia, titular de la investigación preliminar, de acuerdo con los principios señalados, al determinar que las actuaciones policiales son insuficientes, de acuerdo a sus atribuciones previstas en el art. 45.7 de la LOMP, puede disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR