SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

a)

El accionante por intermedio de su abogada, ratificó la acción de amparo constitucional y ampliando la misma refirió que: a) El Reglamento para la Preselección, Evaluación y Designación de Vocales, fue aprobado por Acuerdo 070/2014 de 3 de abril y se encuentra firmado únicamente por dos Consejeros, demostrando claramente que se ha vulnerado el art. 182.3 de la LOJ, que dispone que la adopción de acuerdos y resoluciones en el Pleno del Consejo de la Magistratura, requerirán de un quórum mínimo de los miembros presentes, y será quórum suficiente con la mitad más uno de los miembros, la adopción de acuerdos y resoluciones se efectuará por mayoría absoluta de votos; b) Que el Acuerdo 070/2014 está viciado de nulidad al no haber sido asumido por el número mínimo de Consejeros, la Convocatoria Pública fue publicada el 5 de abril de 2014; sin embargo, el Reglamento se puso en conocimiento de la AMABOL por nota SP-CM 705/2014 de 8 de mayo, pero recibida el 13 del mismo mes y año, constituyendo otro aspecto de vulneración a los derechos de los Vocales y adolece de un vicio en cuanto a su adopción; c) Los Vocales representados por la AMABOL, así como el Vocal, Ever Richard Veizaga Ayala en calidad de Presidente, presentaron ésta acción debido a que asumieron la carrera judicial dentro del anterior sistema, demostrando idoneidad y habiendo cumplido sus requisitos, por lo que no se encuentran en el régimen de transitoriedad como hacen entrever en el Consejo de la Magistratura, pues para ello es necesario que entre en vigencia plena la Ley del Órgano Judicial con la aprobación de todos los nuevos códigos procesales, así como la revisión e implementación del escalafón judicial, revísese el art. 14 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Fundamental, que se encuentran desarrollados con la carrera judicial y los parámetros de evaluación, entonces podrán los Vocales en actual ejercicio de sus funciones presentarse a la convocatoria, que se efectúe con reglas claras sujeta al ordenamiento jurídico y el respeto de sus derechos lo que no acontece con la Convocatoria Pública 03/2014; d) Con derecho a la réplica, refirió que el informe presentado por la Magistrada, Wilma Mamani Cruz, no tiene validez alguna en razón a que es un fax y no el original, y sobre la falta de legitimación pasiva alegada decidirá el Tribunal; e) En cuanto a la falta de legitimación activa existen en audiencia más de once Vocales y conforme al art. 36.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), son parte directamente interesada; la presente acción ha sido interpuesta por Ever Richard Veizaga Ayala legítimo representante de la AMABOL, por lo que goza de legitimación activa y no requiere de poder específico para hacerlo y defender los derechos de los asociados de la indicada Asociación, pues en materia laboral no puede renunciarse a su reclamo, debido a que la Convocatoria Pública 03/2014 es incierta; f) En cuanto a que debía agotarse la vía administrativa, señala que se presentaron varias notas para que el Consejo de la Magistratura pueda aclarar el alcance de la indicada Convocatoria; en respuesta los remitió a lo previsto en el art. 45 de la LOJ, la Ley del Procedimiento Administrativo, no es aplicable al Órgano Judicial, por lo que no podían agotar el recurso de revocatoria; y, g) En lo relativo a que con anterioridad a la acción de amparo constitucional estaban pretendiendo ampliar la Convocatoria Pública, demuestran la flagrancia de la amenaza con la cual han actuado los Consejeros de la Magistratura.

Posteriormente el Tribunal de garantías, concedió la palabra a dos Vocales de los Distritos Judiciales del país presentes, Iván Calderón, Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que refirió que cuatro Vocales de su Distrito le han otorgado Poder a objeto de presentar en la audiencia, por lo demás reiteró los argumentos ya esgrimidos por la abogada patrocinante.