SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
poseen capacidad conforme a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
Por otra parte, las personas jurídicas poseen capacidad conforme a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones, quienes la representan forman parte esencial de la organización, tienen capacidad para dirigirlas y representarlas en su accionar en el cumplimiento de los fines de la entidad; cuando se manifiestan en ese ámbito, no lo hacen como mandatarios, sino como si se expresara la propia persona jurídica, para ello, no es necesario un mandato expreso, puesto que la facultad de representación está conferida expresamente en el Estatuto que regula el accionar del ente jurídico.
En el caso de autos, previamente es preciso verificar si se cumplieron los requisitos exigidos en los arts. 129 de la CPE y 52 del CPCo, así como lo referido en la jurisprudencia constitucional, respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, pues si bien esta acción se caracteriza por su naturaleza tutelar y se activa frente a la vulneración de derechos fundamentales; empero, para la presentación de la demanda, se exige que sea el titular de los derechos o su representante con poder suficiente, quien lo haga, conforme se tiene explicado precedentemente.
Conforme a lo anotado, toda persona que busque tutela en esta acción de defensa, por sí o por interpósita persona con poder notariado suficiente, debe acreditar debidamente su legitimación activa, en el primer momento, a tiempo de presentar la demanda, demostrando que los efectos de la amenaza, el acto ilegal o indebido que denuncia hubieran vulnerado directamente uno o más derechos fundamentales suyos o de su mandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial.
- o por otra a su nombre siempre que acompañe un poder notariado, o en su caso por la autoridad correspondiente
- poseen capacidad conforme a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- Fragmento 23
- la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, de 13 de febrero de 2010,
- para este periodo de transitoriedad previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, subyace una organización jurisdiccional preexistente a la refundación del Estado, así, la mentada disposición, señala que 'Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público, se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado'.
- la organización judicial preexistente al momento de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, es aplicable en este periodo transitorio previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, por cuanto persiste en este periodo inter-orgánico,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Normativa aplicable al caso a objeto de determinar si hubo o no lesión de derechos
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, y Tribunal Supremo de Justicia (…) en el marco de sus atribuciones
- Ley 040 de 1 de septiembre de 2010
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial
- según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- Reglamento de Preselección, Evaluación y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Órgano Judicial
- Convocatoria Pública 03/2014
- En cuanto al derecho al trabajo digno y estable, como a percibir un salario
- derecho a la dignidad humana
- derecho a ejercer la función pública
- derecho al debido proceso
- todos son TRANSITORIOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA,
- 2° EXHORTAR al Consejo de la Magistratura