SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

poseen capacidad conforme a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones

Por otra parte, las personas jurídicas poseen capacidad conforme a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones, quienes la representan forman parte esencial de la organización, tienen capacidad para dirigirlas y representarlas en su accionar en el cumplimiento de los fines de la entidad; cuando se manifiestan en ese ámbito, no lo hacen como mandatarios, sino como si se expresara la propia persona jurídica, para ello, no es necesario un mandato expreso, puesto que la facultad de representación está conferida expresamente en el Estatuto que regula el accionar del ente jurídico.

En el caso de autos, previamente es preciso verificar si se cumplieron los requisitos exigidos en los arts. 129 de la CPE y 52 del CPCo, así como lo referido en la jurisprudencia constitucional, respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, pues si bien esta acción se caracteriza por su naturaleza tutelar y se activa frente a la vulneración de derechos fundamentales; empero, para la presentación de la demanda, se exige que sea el titular de los derechos o su representante con poder suficiente, quien lo haga, conforme se tiene explicado precedentemente.

Conforme a lo anotado, toda persona que busque tutela en esta acción de defensa, por sí o por interpósita persona con poder notariado suficiente, debe acreditar debidamente su legitimación activa, en el primer momento, a tiempo de presentar la demanda, demostrando que los efectos de la amenaza, el acto ilegal o indebido que denuncia hubieran vulnerado directamente uno o más derechos fundamentales suyos o de su mandante.