SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de abril de 2014, se publicó en periódicos de circulación nacional la Convocatoria Pública 03/2014, por la que el Consejo de la Magistratura llamó a todos los profesionales abogados que cumplan los requisitos previstos en la misma, al concurso de méritos y examen de conocimientos para desempeñar las funciones de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de los nueve Distritos Judiciales, estableciendo como fecha límite para presentar las postulaciones, el viernes 16 de mayo de 2014.
Al ser ambigua la citada Convocatoria Pública y señalar que está destinada al desempeño de la función de Vocal en los Tribunales Departamentales de Justicia “de los nueve distritos del país”, en calidad de Vocales por una parte; y por otra, como miembros de la AMABOL, el 7 y 16 de abril de 2014, presentaron cartas al Consejo de la Magistratura, pidiendo aclare si esta Convocatoria es destinada a llenar los cargos en acefalía, completar los Tribunales Departamentales de Justicia del país de acuerdo al incremento de mayor número de Vocales en algunos distritos, o si caso contrario, es para todos los cargos incluidos los suyos; sin embargo, no recibieron respuesta alguna por lo que presentaron una carta solicitando se deje sin efecto dicha Convocatoria, por ser demasiado amplia en sus términos y abarcar sus fuentes de trabajo, ganadas en virtud a procesos de selección mediante concursos de méritos y exámenes de competencia.
El 13 de mayo de 2014, recibieron respuesta mediante nota SP-CM 705/14 de 8 del mes y año citados, que los remitió al Reglamento de Preselección Evaluación y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Órgano Judicial, que establece los requisitos para la elección; empero, la respuesta es evasiva, porque no aclaró el alcance de la Convocatoria Pública que se impugna.
El referido Reglamento, en su art. 2 señala, que las Vocalías establecidas en el art. 45.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), tendrán “…una periodicidad mínima de cuatro años…”, de manera que al remitirlos a dicho Reglamento, se tiene la intención de llenar todas las Vocalías del Órgano Judicial, con otras personas que no son las que actualmente se encuentran en funciones.
Arguyen que las autoridades demandadas al emitir la Convocatoria Pública 03/2014, sin establecer sus alcances, están amenazando sus derechos laborales, sin tomar en cuenta que se encuentran dentro de la carrera judicial y no pueden ser removidos sin un previo proceso, pues gozan de la garantía constitucional de protección a sus fuentes laborales, así como por los instrumentos internacionales que deben ser aplicados con preferencia por mandato del art. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), máxime si la nota citada SP-CM 705/14, lejos de aclarar las dudas que generó la citada Convocatoria incurre en una evasiva; que lleva a considerar, que se está pretendiendo llenar los cargos que ocupan, con otros profesionales.
Alegan que se debe tomar en cuenta que existe una acción de inconstitucionalidad contra el art. 3.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificada por el art. 2 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 y los arts. 45.II párrafo segundo en la frase “Con una periodicidad mínima de cuatro años…” y el 215.I de la LOJ, normas que declaran la transitoriedad de todos los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, dejando de lado su ingreso por concurso de méritos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial.
- o por otra a su nombre siempre que acompañe un poder notariado, o en su caso por la autoridad correspondiente
- poseen capacidad conforme a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- Fragmento 23
- la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, de 13 de febrero de 2010,
- para este periodo de transitoriedad previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, subyace una organización jurisdiccional preexistente a la refundación del Estado, así, la mentada disposición, señala que 'Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público, se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado'.
- la organización judicial preexistente al momento de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, es aplicable en este periodo transitorio previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, por cuanto persiste en este periodo inter-orgánico,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Normativa aplicable al caso a objeto de determinar si hubo o no lesión de derechos
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, y Tribunal Supremo de Justicia (…) en el marco de sus atribuciones
- Ley 040 de 1 de septiembre de 2010
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial
- según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- Reglamento de Preselección, Evaluación y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Órgano Judicial
- Convocatoria Pública 03/2014
- En cuanto al derecho al trabajo digno y estable, como a percibir un salario
- derecho a la dignidad humana
- derecho a ejercer la función pública
- derecho al debido proceso
- todos son TRANSITORIOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA,
- 2° EXHORTAR al Consejo de la Magistratura