SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de abril de 2014, se publicó en periódicos de circulación nacional la Convocatoria Pública 03/2014, por la que el Consejo de la Magistratura llamó a todos los profesionales abogados que cumplan los requisitos previstos en la misma, al concurso de méritos y examen de conocimientos para desempeñar las funciones de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de los nueve Distritos Judiciales, estableciendo como fecha límite para presentar las postulaciones, el viernes 16 de mayo de 2014.

Al ser ambigua la citada Convocatoria Pública y señalar que está destinada al desempeño de la función de Vocal en los Tribunales Departamentales de Justicia “de los nueve distritos del país”, en calidad de Vocales por una parte; y por otra, como miembros de la AMABOL, el 7 y 16 de abril de 2014, presentaron cartas al Consejo de la Magistratura, pidiendo aclare si esta Convocatoria es destinada a llenar los cargos en acefalía, completar los Tribunales Departamentales de Justicia del país de acuerdo al incremento de mayor número de Vocales en algunos distritos, o si caso contrario, es para todos los cargos incluidos los suyos; sin embargo, no recibieron respuesta alguna por lo que presentaron una carta solicitando se deje sin efecto dicha Convocatoria, por ser demasiado amplia en sus términos y abarcar sus fuentes de trabajo, ganadas en virtud a procesos de selección mediante concursos de méritos y exámenes de competencia.

El 13 de mayo de 2014, recibieron respuesta mediante nota SP-CM 705/14 de 8 del mes y año citados, que los remitió al Reglamento de Preselección Evaluación y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Órgano Judicial, que establece los requisitos para la elección; empero, la respuesta es evasiva, porque no aclaró el alcance de la Convocatoria Pública que se impugna.

El referido Reglamento, en su art. 2 señala, que las Vocalías establecidas en el art. 45.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), tendrán “…una periodicidad mínima de cuatro años…”, de manera que al remitirlos a dicho Reglamento, se tiene la intención de llenar todas las Vocalías del Órgano Judicial, con otras personas que no son las que actualmente se encuentran en funciones.

Arguyen que las autoridades demandadas al emitir la Convocatoria Pública 03/2014, sin establecer sus alcances, están amenazando sus derechos laborales, sin tomar en cuenta que se encuentran dentro de la carrera judicial y no pueden ser removidos sin un previo proceso, pues gozan de la garantía constitucional de protección a sus fuentes laborales, así como por los instrumentos internacionales que deben ser aplicados con preferencia por mandato del art. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), máxime si la nota citada SP-CM 705/14, lejos de aclarar las dudas que generó la citada Convocatoria incurre en una evasiva; que lleva a considerar, que se está pretendiendo llenar los cargos que ocupan, con otros profesionales.

Alegan que se debe tomar en cuenta que existe una acción de inconstitucionalidad contra el art. 3.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificada por el art. 2 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 y los arts. 45.II párrafo segundo en la frase “Con una periodicidad mínima de cuatro años…” y el 215.I de la LOJ, normas que declaran la transitoriedad de todos los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, dejando de lado su ingreso por concurso de méritos.