SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

derecho al debido proceso

Finalmente, en cuanto al derecho al debido proceso, la SCP 0684/2012 de 2 de agosto, siguiendo la línea de la SC 0163/2011-R de 21 de febrero, reiteró que: "El debido proceso, reconocido como una garantía jurisdiccional por los arts. 16.IV de la CPEabrg; art. 117 de la CPE, y como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”; al respecto, y al margen de que no existe una fundamentación que explique cómo se entiende vulnerado dicho derecho, tampoco se evidencia que haya sido lesionado, puesto que conforme se fundamentó en párrafos precedentes, la transitoriedad en sus funciones fue decretada por las leyes que han sido desglosadas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, siguiendo el mandato constitucional también referido, y en cuanto al proceso de selección convocado, como se tiene expresado, los accionantes tienen el derecho de postularse en las mismas condiciones que cualesquier otro postulante, cumpliendo los requisitos establecidos.