SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

la organización judicial preexistente al momento de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, es aplicable en este periodo transitorio previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, por cuanto persiste en este periodo inter-orgánico,

Interpretando las disposiciones precedentemente señaladas a la luz del principio 'de y desde la Constitución' y de acuerdo una pauta gramatical o exegética de interpretación, se establece lo siguiente: 1) Que la organización judicial preexistente al momento de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, es aplicable en este periodo transitorio previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, por cuanto persiste en este periodo inter-orgánico, la estructura y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y también las competencias del Tribunal Agrario, como última instancia de la judicatura agraria; 2) Al ser solamente la parte dogmática de la Constitución directamente aplicable a partir de la promulgación de la Constitución, sus postulados serán aplicables a esta organización judicial preexistente antes de la refundación del Estado y vigente transitoriamente por este periodo de transición inter-orgánica; y, 3) La jurisdicción ordinaria y agroambiental y la demás estructura del Órgano Judicial disciplinada en la parte orgánica de la Constitución, se encuentran sujetos a una aplicación condicionada; es decir, a una implementación plena a partir de la posesión de las Magistradas y Magistrados electos por sufragio popular; la transición inter-orgánica concluirá con el ejercicio pleno de roles competenciales de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, en el marco de las reformas orgánicas plasmadas en la Constitución de 2009, roles que fueron implementados y por ende plenamente aplicables tanto para la jurisdicción ordinaria como para la jurisdicción agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades jurisdiccionales electas (las negrillas nos corresponden).