SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
Fragmento 28
La Ley del Órgano Judicial anotada supra, establece en sus Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, lo siguiente: “PRIMERA. A momento de publicarse la presente Ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I, excepto los Artículos 9, 10, 23 y 25; Capítulo I y Sección I del Capítulo II del Título II, excepto el numeral 3 del Artículo 31 y Artículo 32; Capítulo I, Sección I del Capítulo II del Título III; los Títulos IV y V; y el Capítulo I del Título VI, con excepción de los artículos 176 y 177”; “SEGUNDA. Una vez posesionadas las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, con excepción del Capítulo IV del Título II; Sección II y III del Capítulo II, y Capítulo III del Título III, entrarán en vigencia todas las demás normas de la presente Ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial.
- o por otra a su nombre siempre que acompañe un poder notariado, o en su caso por la autoridad correspondiente
- poseen capacidad conforme a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- Fragmento 23
- la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, de 13 de febrero de 2010,
- para este periodo de transitoriedad previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, subyace una organización jurisdiccional preexistente a la refundación del Estado, así, la mentada disposición, señala que 'Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público, se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado'.
- la organización judicial preexistente al momento de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, es aplicable en este periodo transitorio previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, por cuanto persiste en este periodo inter-orgánico,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Normativa aplicable al caso a objeto de determinar si hubo o no lesión de derechos
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, y Tribunal Supremo de Justicia (…) en el marco de sus atribuciones
- Ley 040 de 1 de septiembre de 2010
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial
- según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- Reglamento de Preselección, Evaluación y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Órgano Judicial
- Convocatoria Pública 03/2014
- En cuanto al derecho al trabajo digno y estable, como a percibir un salario
- derecho a la dignidad humana
- derecho a ejercer la función pública
- derecho al debido proceso
- todos son TRANSITORIOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA,
- 2° EXHORTAR al Consejo de la Magistratura