SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

concedió

La Sala de Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de mayo de 2014, cursante de fs. 211 a 218, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Convocatoria Pública 03/2014 de 5 de abril, emitida por el Consejo de la Magistratura, pudiendo en su caso emitir otra que, sin contradicciones y respetando la carrera judicial, contenga la suficiente claridad y precisión, siguiendo los argumentos y parámetros establecidos en la presente resolución. Fallo emitido con los siguientes fundamentos: i) Fueron invocados como lesionados los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral previsto en el        art. 46.I.1 de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”, por su parte la jurisprudencia señaló en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que El Derecho del Trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del Derecho; es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores…”; ii) En el caso de autos el derecho al trabajo no discrimina a los trabajadores que desarrollan una función pública, como es el caso de los Vocales de los nueve Tribuales Departamentales de Judiciales del territorio boliviano, con mayor rigor el Estado en su condición de empleador, está en la obligación de evitar que esto suceda; iii) La Convocatoria Pública 03/2014, en realidad nunca pretendió llenar todas las Vocalías del Órgano Judicial, empero su falta de precisión y claridad dio lugar a que se constituya en una amenaza para restringir, suprimir o lesionar el derecho al trabajo estable de los Vocales en funciones de todo el país; iv) La AMABOL, solicitó aclaración a la indicada Convocatoria Pública y se respondió de manera escueta para que se rija por el Reglamento, por ello se vieron obligados a postularse a una convocatoria que no los incluía, con lo cual el argumento de los actos consentidos carece de sustento jurídico; y, v) El derecho de la AMABOL al debido proceso, fue lesionado no solo porque la citada Convocatoria Pública carece de la suficiente motivación y especificación necesaria sino porque jamás mereció una aclaración que de luces a su ambigüedad.