SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
concedió
La Sala de Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de mayo de 2014, cursante de fs. 211 a 218, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Convocatoria Pública 03/2014 de 5 de abril, emitida por el Consejo de la Magistratura, pudiendo en su caso emitir otra que, sin contradicciones y respetando la carrera judicial, contenga la suficiente claridad y precisión, siguiendo los argumentos y parámetros establecidos en la presente resolución. Fallo emitido con los siguientes fundamentos: i) Fueron invocados como lesionados los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral previsto en el art. 46.I.1 de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”, por su parte la jurisprudencia señaló en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que “El Derecho del Trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del Derecho; es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores…”; ii) En el caso de autos el derecho al trabajo no discrimina a los trabajadores que desarrollan una función pública, como es el caso de los Vocales de los nueve Tribuales Departamentales de Judiciales del territorio boliviano, con mayor rigor el Estado en su condición de empleador, está en la obligación de evitar que esto suceda; iii) La Convocatoria Pública 03/2014, en realidad nunca pretendió llenar todas las Vocalías del Órgano Judicial, empero su falta de precisión y claridad dio lugar a que se constituya en una amenaza para restringir, suprimir o lesionar el derecho al trabajo estable de los Vocales en funciones de todo el país; iv) La AMABOL, solicitó aclaración a la indicada Convocatoria Pública y se respondió de manera escueta para que se rija por el Reglamento, por ello se vieron obligados a postularse a una convocatoria que no los incluía, con lo cual el argumento de los actos consentidos carece de sustento jurídico; y, v) El derecho de la AMABOL al debido proceso, fue lesionado no solo porque la citada Convocatoria Pública carece de la suficiente motivación y especificación necesaria sino porque jamás mereció una aclaración que de luces a su ambigüedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial.
- o por otra a su nombre siempre que acompañe un poder notariado, o en su caso por la autoridad correspondiente
- poseen capacidad conforme a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- Fragmento 23
- la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, de 13 de febrero de 2010,
- para este periodo de transitoriedad previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, subyace una organización jurisdiccional preexistente a la refundación del Estado, así, la mentada disposición, señala que 'Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público, se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado'.
- la organización judicial preexistente al momento de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, es aplicable en este periodo transitorio previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, por cuanto persiste en este periodo inter-orgánico,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Normativa aplicable al caso a objeto de determinar si hubo o no lesión de derechos
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, y Tribunal Supremo de Justicia (…) en el marco de sus atribuciones
- Ley 040 de 1 de septiembre de 2010
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial
- según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- Reglamento de Preselección, Evaluación y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Órgano Judicial
- Convocatoria Pública 03/2014
- En cuanto al derecho al trabajo digno y estable, como a percibir un salario
- derecho a la dignidad humana
- derecho a ejercer la función pública
- derecho al debido proceso
- todos son TRANSITORIOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA,
- 2° EXHORTAR al Consejo de la Magistratura