SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

Convocatoria Pública 03/2014

En ese orden, fue dictada la Convocatoria Pública 03/2014, consignando de manera textual: “El Consejo de la Magistratura, con la facultad conferida por el Art. 195 numeral 7 de la Constitución Política del Estado, Art. 183 parágrafo IV numeral 1, y Disposición Abrogatoria y Derogatoria de la Ley 025 y el Reglamento de Preselección, Evaluación y Designación de las y los Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia, convoca públicamente en aplicación del art. 45 parágrafo II de la Ley 025, a todos los profesionales Abogados (as) que cumplen con 6 años de ejercicio de la profesión a partir de la emisión del título en Provisión Nacional y demás requisitos establecidos por nuestro ordenamiento legal, al concurso de méritos y examen de conocimientos para desempeñar las funciones de: LA O EL VOCAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LOS NUEVE DISTRITOS JUDICIALES (…)”.

Ahora bien, en el marco de la normativa supra descrita referida a la facultad del Consejo de la Magistratura para efectuar la Convocatoria Pública y en consideración al Reglamento de Preselección, Evaluación y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Órgano Judicial, normativa que deberá ser complementada con los subsistemas correspondientes incluida la revisión del escalafón judicial, corresponde verificar si dicha Convocatoria Pública 03/2014, vulnera o no los derechos denunciados de vulnerados: