SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

derecho a la dignidad humana

En cuanto al derecho a la dignidad humana, la SCP 0523/2012 de 9 de julio de 2012 siguiendo el entendimiento de la SC 0296/ 2011 de 29 de marzo señaló que: ”…Junto con el derecho a la vida, están los otros derechos a la integridad física, psicológica, manifestando que nadie sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, tanto en el ámbito público como privado consagrados en el art. 15 de la CPE, que se encuentran vinculados a la dignidad de las personas, que se manifiesta en la inviolabilidad del ser humano; es decir, el deber y la obligación de guardar siempre con su congénere respeto, sin profanar su cuerpo ni su espíritu, mereciendo la consideración y debido respeto por la única condición de ser humano ….”, por su parte en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, el Tribunal Constitucional sostuvo que: “…la dignidad, como valor intrínseco e inalienable de todo ser humano, es entendida como el derecho que tiene toda persona, por su sola condición de humano, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. Entonces, se vulnera el derecho a la dignidad, cuando su titular es tratado como una cosa y no como persona, como medio y no como fin, en irrespeto a su condición de ser humano, por ejemplo, cuando es sometido a la esclavitud, o cuando se le aplican tratos o penas degradantes, o se le hace objeto de discriminaciones o marginaciones por razón de raza, sexo, religión u otros motivos'”. En cuanto a la presunta vulneración del derecho a la dignidad humana, y tomando en cuenta la definición efectuada sobre lo que se entiende por ella, es preciso señalar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, desestima que la Convocatoria Pública 03/2014, ahora impugnada se constituya en una acción tendiente a desconocer el respeto, trato digno y otros que hacen a la condición humana, al extremo que ni los propios accionantes fundamentaron, cómo consideran que su dignidad humana hubiere sido violentada por el solo acto de la emisión de la citada Convocatoria Pública emitida en función de un mandato constitucional.