SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
derecho a la dignidad humana
En cuanto al derecho a la dignidad humana, la SCP 0523/2012 de 9 de julio de 2012 siguiendo el entendimiento de la SC 0296/ 2011 de 29 de marzo señaló que: ”…Junto con el derecho a la vida, están los otros derechos a la integridad física, psicológica, manifestando que nadie sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, tanto en el ámbito público como privado consagrados en el art. 15 de la CPE, que se encuentran vinculados a la dignidad de las personas, que se manifiesta en la inviolabilidad del ser humano; es decir, el deber y la obligación de guardar siempre con su congénere respeto, sin profanar su cuerpo ni su espíritu, mereciendo la consideración y debido respeto por la única condición de ser humano ….”, por su parte en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, el Tribunal Constitucional sostuvo que: “…la dignidad, como valor intrínseco e inalienable de todo ser humano, es entendida como el derecho que tiene toda persona, por su sola condición de humano, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. Entonces, se vulnera el derecho a la dignidad, cuando su titular es tratado como una cosa y no como persona, como medio y no como fin, en irrespeto a su condición de ser humano, por ejemplo, cuando es sometido a la esclavitud, o cuando se le aplican tratos o penas degradantes, o se le hace objeto de discriminaciones o marginaciones por razón de raza, sexo, religión u otros motivos'”. En cuanto a la presunta vulneración del derecho a la dignidad humana, y tomando en cuenta la definición efectuada sobre lo que se entiende por ella, es preciso señalar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, desestima que la Convocatoria Pública 03/2014, ahora impugnada se constituya en una acción tendiente a desconocer el respeto, trato digno y otros que hacen a la condición humana, al extremo que ni los propios accionantes fundamentaron, cómo consideran que su dignidad humana hubiere sido violentada por el solo acto de la emisión de la citada Convocatoria Pública emitida en función de un mandato constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial.
- o por otra a su nombre siempre que acompañe un poder notariado, o en su caso por la autoridad correspondiente
- poseen capacidad conforme a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- Fragmento 23
- la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, de 13 de febrero de 2010,
- para este periodo de transitoriedad previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, subyace una organización jurisdiccional preexistente a la refundación del Estado, así, la mentada disposición, señala que 'Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público, se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado'.
- la organización judicial preexistente al momento de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, es aplicable en este periodo transitorio previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, por cuanto persiste en este periodo inter-orgánico,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Normativa aplicable al caso a objeto de determinar si hubo o no lesión de derechos
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, y Tribunal Supremo de Justicia (…) en el marco de sus atribuciones
- Ley 040 de 1 de septiembre de 2010
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial
- según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- Reglamento de Preselección, Evaluación y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Órgano Judicial
- Convocatoria Pública 03/2014
- En cuanto al derecho al trabajo digno y estable, como a percibir un salario
- derecho a la dignidad humana
- derecho a ejercer la función pública
- derecho al debido proceso
- todos son TRANSITORIOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA,
- 2° EXHORTAR al Consejo de la Magistratura