SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.3. Normativa aplicable al caso a objeto de determinar si hubo o no lesión de derechos
Por su parte, la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, dispone: “En el plazo máximo de un año después de que entre en vigencia la Ley del Órgano Judicial, y de acuerdo con esta, se procederá a la revisión del escalafón judicial”. En ese sentido, en cuanto al escalafón judicial, se tiene el Título VI “Consejo de la Magistratura” de la Ley del Órgano Judicial, Capítulo II “De la Presidencia, Funcionamiento y Atribuciones del Consejo de la Magistratura”, Sección III “Atribuciones”, estableciéndose en el art. 183.IV.11 de la LOJ, que el Consejo de la Magistratura, ejercerá las siguientes atribuciones constitucionales -entre otras-, “En materia de Recursos Humanos: Organizar, dirigir y administrar el Escalafón Judicial de acuerdo a reglamento…”; previéndose a su vez, en el Capítulo III “De las Responsabilidades del Consejo de la Magistratura”, Sección IV “Responsabilidad de Políticas de Gestión y Recursos Humanos”, Subsección I “Responsabilidad de los Recursos Humanos” de la Ley del Órgano Judicial, en su art. 216, en sus dos parágrafos, la estructura de la Carrera Judicial, estipulando que el Sistema relativo a la misma, se halla comprendido por los subsistemas de ingreso, evaluación y permanencia, capacitación, formación y cesación de funciones; estableciendo igualmente que la organización de los subsistemas, se definirá mediante reglamento en base a los lineamientos de la Ley anotada.
Por otra parte, el art. 218 de la LOJ, dispone que el escalafón judicial forma parte del subsistema de evaluación y permanencia, conforme a lo siguiente: “I. El Subsistema de Evaluación y Permanencia comprende las normas y los procedimientos para evaluar de manera periódica y permanente a las juezas y los jueces públicos para la continuidad o cesación del cargo. II. La evaluación es el proceso mediante el cual se compara el desempeño de la servidora o servidor judicial con lo planificado en términos de idoneidad y eficiencia. III. La permanencia y continuidad del servidor judicial en sus funciones, estará garantizada en tanto sea aprobado en las evaluaciones. IV. El Escalafón Judicial forma parte de este Subsistema”.
En otro orden de ideas, el art. 183.IV.1 de la LOJ, entre las atribuciones del Consejo de la Magistratura, prevé la de: “Preseleccionar a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos para la conformación de los Tribunales Departamentales de Justicia y presentar listas ante el Tribunal Supremo de Justicia para su correspondiente designación”. Los art. 45 y 46 de la LOJ, establecen el número de vocales por departamento y un periodo de funciones de cuatro años, para los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia. De otro lado, el art. 48.I de la LOJ, dispone: “Las y los vocales titulares de los Tribunales Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por la mitad más uno de los votos de sus miembros presentes de listas remitidas por el Consejo de la Magistratura…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial.
- o por otra a su nombre siempre que acompañe un poder notariado, o en su caso por la autoridad correspondiente
- poseen capacidad conforme a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- Fragmento 23
- la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, de 13 de febrero de 2010,
- para este periodo de transitoriedad previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, subyace una organización jurisdiccional preexistente a la refundación del Estado, así, la mentada disposición, señala que 'Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público, se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado'.
- la organización judicial preexistente al momento de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, es aplicable en este periodo transitorio previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, por cuanto persiste en este periodo inter-orgánico,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Normativa aplicable al caso a objeto de determinar si hubo o no lesión de derechos
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, y Tribunal Supremo de Justicia (…) en el marco de sus atribuciones
- Ley 040 de 1 de septiembre de 2010
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial
- según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- Reglamento de Preselección, Evaluación y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Órgano Judicial
- Convocatoria Pública 03/2014
- En cuanto al derecho al trabajo digno y estable, como a percibir un salario
- derecho a la dignidad humana
- derecho a ejercer la función pública
- derecho al debido proceso
- todos son TRANSITORIOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA,
- 2° EXHORTAR al Consejo de la Magistratura