SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.3.  Normativa aplicable al caso a objeto de determinar si hubo o no lesión de derechos

Por su parte, la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado, dispone: “En el plazo máximo de un año después de que entre en vigencia la Ley del Órgano Judicial, y de acuerdo con esta, se procederá a la revisión del escalafón judicial”. En ese sentido, en cuanto al escalafón judicial, se tiene el Título VI “Consejo de la Magistratura” de la Ley del Órgano Judicial, Capítulo II “De la Presidencia, Funcionamiento y Atribuciones del Consejo de la Magistratura”, Sección III “Atribuciones”, estableciéndose en el art. 183.IV.11 de la LOJ, que el Consejo de la Magistratura, ejercerá las siguientes atribuciones constitucionales -entre otras-, “En materia de Recursos Humanos: Organizar, dirigir y administrar el Escalafón Judicial de acuerdo a reglamento…”; previéndose a su vez, en el Capítulo III “De las Responsabilidades del Consejo de la Magistratura”, Sección IV “Responsabilidad de Políticas de Gestión y Recursos Humanos”, Subsección I “Responsabilidad de los Recursos Humanos” de la Ley del Órgano Judicial, en su art. 216, en sus dos parágrafos, la estructura de la Carrera Judicial, estipulando que el Sistema relativo a la misma, se halla comprendido por los subsistemas de ingreso, evaluación y permanencia, capacitación, formación y cesación de funciones; estableciendo igualmente que la organización de los subsistemas, se definirá mediante reglamento en base a los lineamientos de la Ley anotada.

Por otra parte, el art. 218 de la LOJ, dispone que el escalafón judicial forma parte del subsistema de evaluación y permanencia, conforme a lo siguiente: “I. El Subsistema de Evaluación y Permanencia comprende las normas y los procedimientos para evaluar de manera periódica y permanente a las juezas y los jueces públicos para la continuidad o cesación del cargo. II. La evaluación es el proceso mediante el cual se  compara el desempeño de la servidora o servidor judicial con lo planificado en términos de idoneidad y eficiencia. III. La permanencia y continuidad del servidor judicial en sus funciones, estará garantizada en tanto sea aprobado en las evaluaciones. IV. El Escalafón Judicial forma parte de este Subsistema”.

En otro orden de ideas, el art. 183.IV.1 de la LOJ, entre las atribuciones del Consejo de la Magistratura, prevé la de: “Preseleccionar a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos para la conformación de los Tribunales Departamentales de Justicia y presentar listas ante el Tribunal Supremo de Justicia para su correspondiente designación”. Los art. 45 y 46 de la LOJ, establecen el número de vocales por departamento y un periodo de funciones de cuatro años, para los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia. De otro lado, el art. 48.I de la LOJ, dispone: “Las y los vocales titulares de los Tribunales Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por la mitad más uno de los votos de sus miembros presentes de listas remitidas por el Consejo de la Magistratura…”.