SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones

Sin embargo -como ya se dijo -tratándose de personas jurídicas que poseen capacidad conforme a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones; y, cuando estos contienen mandato expreso que exime la presentación de un poder notariado, como acontece en el caso de autos, en el que el art. 38 inc. b) del Estatuto de la AMABOL, señala entre las atribuciones del Presidente del Directorio, el representar en toda forma de derecho a la asociación y sus miembros afiliados, sin que para tal efecto se requiera poder expreso, es posible que el referido representante lo haga, sin mandato ni poder de esa naturaleza; puesto que el mismo emana de su Estatuto, al que se someten todos sus afiliados. Por consiguiente, el accionante en calidad de Presidente a.i. de la AMABOL, se encuentra legitimado para interponer la presente acción, al haber sido elegido como su representante mediante acta de asamblea extraordinaria de la asociación, sin que las diferencias internas respecto de su elección sean un óbice para invalidar la misma, en tanto no exista un documento que deje sin efecto dicha elección.