SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

derecho a ejercer la función pública

En cuanto al derecho a ejercer la función pública, el Tribunal Constitucional Plurinacional también ha desarrollado su contenido, así en la SCP 0257/2015-S1 de 26 de febrero, en lo pertinente señaló que: “Así como el art. 144.II.2 de la CPE, consagra el derecho del ciudadano 'a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley', de lo que se colige, que cualquier acción que se realice para impedir de alguna manera este ejercicio, lesiona ese derecho cuando no existe una causal legítima, que justifique el privarle cumpla con las funciones para las que ha sido electo, además de vulnerarle también el derecho al trabajo que está vinculado directamente, con el desempeño en función al cargo; en consecuencia, al estar consagrado este último derecho como fundamental, en caso de lesión, encuentra protección constitucional a través de la acción de amparo constitucional, instituida por el art. 128 y ss. de la CPE”. La vulneración del derecho a ejercer la función pública, solo es posible entenderla, cuando exista una acción destinada a impedir su ejercicio sin que exista causa legítima, extremo que no concurre en la presente causa, puesto que conforme se explicó al momento de referirse a la lesión del derecho al trabajo, que por cierto está vinculado al ejercicio de la función pública, los accionantes tienen por definición constitucional y de la ley, la calidad de transitorios, y en consideración a ese mandato y a esa calidad, es que el Consejo de la Magistratura emitió la Convocatoria Pública 03/2014, ahora cuestionada, en cuyo mérito no puede hablarse de que dicha Convocatoria Pública se origine o tenga causa ilegítima, al contrario, es deviene en cuna necesaria consecuencia, como efecto del proceso de construcción de una nueva estructura judicial que responda a los fines del nuevo Estado.