SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

todos son TRANSITORIOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA,

En conclusión a los fundamentos expresados en párrafos precedentes, y de acuerdo a la normativa constitucional y legal en cuanto a la calidad de Vocales, que indubitablemente concluyen que todos son TRANSITORIOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA, y que además según la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, -entre otros servidores-, los Vocales en ejercicio, deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos Vocales, pudiendo participar en los procesos de selección y designación inclusive; y, según los alcances de los derechos invocados como vulnerados, cuyos entendimientos han sido desarrollados precedentemente; se concluye que no existe vulneración a dichos derechos; es más, a la fecha continúan desempeñando funciones, percibiendo sus salarios; por ende, la Convocatoria Pública 03/2014, no constituye un trato indigno, al contrario, resulta una oportunidad, por cuanto según la normativa desarrollada tienen la posibilidad de postularse al mismo cargo si así lo decidieren; por lo que, no es posible otorgar la tutela impetrada.

Sin perjuicio del análisis jurídico constitucional antes expresado, cabe aclarar que dado el status de transitoriedad de todos los cargos de Vocales, independientemente de la fecha de su ingreso, resulta un contrasentido el pretender sujetar la Convocatoria Pública 03/2014 a condicionamientos previos, como ser implementación total de las nuevas normativas y la revisión del escalafón judicial -que dicho sea de paso no le causan agravios-; siendo que como ampliamente se ha expuesto, los actuales Vocales en ejercicio, son autoridades transitorias, cuya finalidad está orientada a mantener la continuidad de la administración de justicia durante este periodo de transición hacia el funcionamiento del nuevo sistema judicial, siendo el primer paso dicha Convocatoria ahora impugnada, en la cual -como se tiene expresado- los Vocales en actuales funciones, pueden participar sin limitación alguna, siempre y cuando cumplan los requisitos de la Convocatoria.