SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
todos son TRANSITORIOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA,
En conclusión a los fundamentos expresados en párrafos precedentes, y de acuerdo a la normativa constitucional y legal en cuanto a la calidad de Vocales, que indubitablemente concluyen que todos son TRANSITORIOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA, y que además según la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, -entre otros servidores-, los Vocales en ejercicio, deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos Vocales, pudiendo participar en los procesos de selección y designación inclusive; y, según los alcances de los derechos invocados como vulnerados, cuyos entendimientos han sido desarrollados precedentemente; se concluye que no existe vulneración a dichos derechos; es más, a la fecha continúan desempeñando funciones, percibiendo sus salarios; por ende, la Convocatoria Pública 03/2014, no constituye un trato indigno, al contrario, resulta una oportunidad, por cuanto según la normativa desarrollada tienen la posibilidad de postularse al mismo cargo si así lo decidieren; por lo que, no es posible otorgar la tutela impetrada.
Sin perjuicio del análisis jurídico constitucional antes expresado, cabe aclarar que dado el status de transitoriedad de todos los cargos de Vocales, independientemente de la fecha de su ingreso, resulta un contrasentido el pretender sujetar la Convocatoria Pública 03/2014 a condicionamientos previos, como ser implementación total de las nuevas normativas y la revisión del escalafón judicial -que dicho sea de paso no le causan agravios-; siendo que como ampliamente se ha expuesto, los actuales Vocales en ejercicio, son autoridades transitorias, cuya finalidad está orientada a mantener la continuidad de la administración de justicia durante este periodo de transición hacia el funcionamiento del nuevo sistema judicial, siendo el primer paso dicha Convocatoria ahora impugnada, en la cual -como se tiene expresado- los Vocales en actuales funciones, pueden participar sin limitación alguna, siempre y cuando cumplan los requisitos de la Convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial.
- o por otra a su nombre siempre que acompañe un poder notariado, o en su caso por la autoridad correspondiente
- poseen capacidad conforme a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- Fragmento 23
- la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, de 13 de febrero de 2010,
- para este periodo de transitoriedad previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, subyace una organización jurisdiccional preexistente a la refundación del Estado, así, la mentada disposición, señala que 'Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público, se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado'.
- la organización judicial preexistente al momento de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, es aplicable en este periodo transitorio previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, por cuanto persiste en este periodo inter-orgánico,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Normativa aplicable al caso a objeto de determinar si hubo o no lesión de derechos
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, y Tribunal Supremo de Justicia (…) en el marco de sus atribuciones
- Ley 040 de 1 de septiembre de 2010
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial
- según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- Reglamento de Preselección, Evaluación y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Órgano Judicial
- Convocatoria Pública 03/2014
- En cuanto al derecho al trabajo digno y estable, como a percibir un salario
- derecho a la dignidad humana
- derecho a ejercer la función pública
- derecho al debido proceso
- todos son TRANSITORIOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA,
- 2° EXHORTAR al Consejo de la Magistratura