SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.3. Trámite
Sorteado el proceso el 29 de octubre de 2014, el Magistrado Relator, Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales, formuló su excusa el 4 de diciembre del mismo año (fs. 246), la cual es declarada legal por Auto Constitucional 026/2014 de 5 de diciembre (fs. 250 a 252); se procedió a un segundo sorteo el 21 de enero de 2015 y Magistrado Relator, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, presentó su excusa el 11 de febrero del mencionado año (fs. 273 a 274), misma que fue declarada ilegal mediante Auto Constitucional 010/2015 de 26 de febrero.
Posteriormente, mediante decreto constitucional de 9 de febrero de 2015, se dispuso la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo por decreto constitucional de 22 de mayo del presente año, que fue notificado en la misma fecha, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10
- II.11
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial.
- o por otra a su nombre siempre que acompañe un poder notariado, o en su caso por la autoridad correspondiente
- poseen capacidad conforme a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- a sus estatutos y reglamentos que rigen sus relaciones
- Fragmento 23
- la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, de 13 de febrero de 2010,
- para este periodo de transitoriedad previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, subyace una organización jurisdiccional preexistente a la refundación del Estado, así, la mentada disposición, señala que 'Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público, se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado'.
- la organización judicial preexistente al momento de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, es aplicable en este periodo transitorio previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, por cuanto persiste en este periodo inter-orgánico,
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.3. Normativa aplicable al caso a objeto de determinar si hubo o no lesión de derechos
- deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, y Tribunal Supremo de Justicia (…) en el marco de sus atribuciones
- Ley 040 de 1 de septiembre de 2010
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial
- según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura
- todos los vocales se encuentran en funciones de manera transitoria,
- Reglamento de Preselección, Evaluación y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Órgano Judicial
- Convocatoria Pública 03/2014
- En cuanto al derecho al trabajo digno y estable, como a percibir un salario
- derecho a la dignidad humana
- derecho a ejercer la función pública
- derecho al debido proceso
- todos son TRANSITORIOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA,
- 2° EXHORTAR al Consejo de la Magistratura