SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

para este periodo de transitoriedad previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, subyace una organización jurisdiccional preexistente a la refundación del Estado, así, la mentada disposición, señala que 'Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público, se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado'.

Ahora bien, por el tenor literal del art. 6 de la LOJ y por las características de la parte orgánica de la Constitución que fueron desarrolladas en el acápite precedente, se establece que para este periodo de transitoriedad previo a la implementación plena de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, subyace una organización jurisdiccional preexistente a la refundación del Estado, así, la mentada disposición, señala que 'Las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público, se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado'.

           Al margen de la disposición antes citada, es imperante integrar a este 'Bloque de Legalidad transitorio y previo a la implementación plena de la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental', las prescripciones normativas plasmadas en la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, denominada 'Ley de Adecuación de plazos para la elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional', disposición que en su art. 1, modifica el art. 2 de la Ley 003 y encomienda al Tribunal Supremo Electoral, convocar a elecciones de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejeros de la Magistratura. Además, esta normativa, en su artículo 2.II, de manera taxativa prevé lo siguiente: 'El Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Constitucional Plurinacional, entrarán en funcionamiento una vez hayan sido elegidas y posesionadas sus autoridades en el marco de lo dispuesto por los Artículos 182, 188, 194 y 198 de la Constitución Política del Estado'.

Es imperante señalar también que dentro de este 'Bloque de Legalidad transitorio y previo a la implementación plena de la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental', se encuentra contemplada la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, denominada 'Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional'; esta disposición, tal como lo establece su art. 2, regula la conclusión de funciones, la extinción institucional y la posesión de nuevas autoridades señalando de manera expresa el parágrafo primero de la referida disposición lo siguiente: 'Se dispone la conclusión de funciones y extinción institucional de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Agrario Nacional, Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional al 31 de diciembre de 2011'.

Asimismo, el segundo parágrafo del art. 2 de la Ley 212, establece que la fecha de posesión oficial e inicio de actividades de las nuevas autoridades electas del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, será el 3 de enero de 2012.