SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 295/2014, cursante de fs. 563 a 564 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso la anulación de los Autos que rechazaban los Recursos de Alzada, bajo los siguientes razonamientos: 1) Conforme a la SCP 1541/2013, existen parámetros para realizar las notificaciones en materia penal; sin embargo, la regla es aplicable a todos los procesos toda vez que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación permite la correcta tramitación de las resoluciones; 2) De acuerdo a los antecedentes, en ningún momento el accionante, tomó conocimiento real y efectivo de la resolución para efecto de franquear el recurso; 3) Que “estamos frente a una resolución de ejecución de boleta de garantía, sin embargo el Tribunal considera que la misma obedece a los requisitos de notificación establecido en el art. 84 del Código Tributario Boliviano” (sic); 4) La representación de las Agencias Aduaneras está establecida en el ámbito administrativo a efectos de realizar los trámites aduaneros, sin embargo, en el presente caso, se habla de una resolución que implica la posibilidad del ejercicio de derecho y defensa, que por tanto interesan al administrado y no están dentro de los alcances y funciones de la Agencia Aduanera; y; 5) La notificación aplicada al gestor de la Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L., es inválida y no responde a las reglas del derecho a la defensa por lo que, considera, debía concederse la tutela.