SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 295/2014, cursante de fs. 563 a 564 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso la anulación de los Autos que rechazaban los Recursos de Alzada, bajo los siguientes razonamientos: 1) Conforme a la SCP 1541/2013, existen parámetros para realizar las notificaciones en materia penal; sin embargo, la regla es aplicable a todos los procesos toda vez que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación permite la correcta tramitación de las resoluciones; 2) De acuerdo a los antecedentes, en ningún momento el accionante, tomó conocimiento real y efectivo de la resolución para efecto de franquear el recurso; 3) Que “estamos frente a una resolución de ejecución de boleta de garantía, sin embargo el Tribunal considera que la misma obedece a los requisitos de notificación establecido en el art. 84 del Código Tributario Boliviano” (sic); 4) La representación de las Agencias Aduaneras está establecida en el ámbito administrativo a efectos de realizar los trámites aduaneros, sin embargo, en el presente caso, se habla de una resolución que implica la posibilidad del ejercicio de derecho y defensa, que por tanto interesan al administrado y no están dentro de los alcances y funciones de la Agencia Aduanera; y; 5) La notificación aplicada al gestor de la Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L., es inválida y no responde a las reglas del derecho a la defensa por lo que, considera, debía concederse la tutela.
- Ruth Mery Alves Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4.
- el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- REVOCAR