SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.2.3. Informe del Tercero Interesado
La abogada y representante legal de la Aduana Interior Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 463 a 474, estableció que desde el año 2007 hasta el 17 de enero de 2013, la empresa accionante, por medio de la Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L., se acogieron a la admisión temporal de los equipos petroleros, requiriéndose la ampliación de plazo de dicho acogimiento; sin embargo, por carta AN-SCRZI-CA 72/2013, se rechazó su solicitud y posteriormente, por nota AN-SCRZI-CA 83/2013 se informó el vencimiento de plazo. Sin tener respuesta, en cumplimiento con la normativa la administración aduanera, se emitió las Resoluciones Administrativas de inicio de ejecución de las boletas de garantía, notificándose las mismas a la agencia despachante, el 17 de abril de 2013, firmando Juan Carlos Olivia H. con documento de identidad 3886254 (Gestor de la Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L.) evidenciándose que no se puso en indefensión al accionante, más aún cuando hizo uso de los recursos en los plazos determinados, por lo que solicita se deniegue la tutela.
En audiencia, conforme se extrae del acta cursante de fs. 555 a 563, la representante amplió sus argumentos señalando que la solicitud de ampliación de la admisión temporal, fue rechazada por presentar las siguientes observaciones: Carecía de contrato con el Estado pues se adjuntó únicamente fotocopia de prestación de servicio para participación terciaria, figura que no se enmarca al art. 163 del Reglamento de la Ley General de Aduanas; ratificándose en lo demás conforme al informe escrito presentado y su solicitud.
- Ruth Mery Alves Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4.
- el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- REVOCAR